sábado, 18 de junio de 2011

REFORMA AGRARIA EN ALANIS SIGLO XVII.( 1ª PARTE)

En el libro de " BECERRO ", que se encuentra en el archivo del Ayuntamiento de Alanis, aparece los antecedentes del ruidoso pleito sostenido, por el pueblo de Alanis y por la Casa ducal de Alba, propietaria del termino de San Nicolás del Puerto, y que se substancian en la Real Chancilleria de Granada,en el siglo XVI, concretamente en el año 1592.
En esta fecha, era el Alcalde ordinario de Alanis, el benemérito Juan Hidalgo Morcillo, cuyo apellido, da hoy nombre a una de las calle céntricas de Alanis, el cual con firmeza y voluntad de hierro, sostuvo los derechos del pueblo de Alanis, en enfrentamiento singular con el ducado de Alba, enfrentamiento heroico, si tenemos en cuenta el poder de la nobleza en aquella época, que resolvía los problemas a capricho y valiéndose de sus riquezas y del lustre de sus títulos.
La sentencia de la Real Chancilleria de Granada, fue concluyente y completa mente favorable para el pueblo de Alanis, en el litigio de la legua legal y la Casa de Alba, fue condenada al pago de las costa judiciales y la finca de el " ROBLEDO ",dicha sentencia dispuso que el propietario era el Consejo de Alanis. Este, parcela el predio y asienta en el a trescientas familias campesinas " pecheras",alojadas en chozas y pequeñas ca sitas, dedicadas a la labrar la tierra recibida y a la cría de ganado de varias especies.
Transcurren varios siglos hasta que en 1900, los colonos, pagan al Ayuntamiento de Alanis,el diez por ciento de los aprovechamientos forestales, estando estas familias asentadas en la tierra, quieta y pacíficamente.
En 1850 la Sociedad de Minas y Fabrica de Hierro del Pedroso,compro a la Casa Ducal de Alba, los derechos que habían sido denegados en el pleito del año 1592, por la secretaria que comentamos anteriormente.Así se inicia un nuevo pleito, ahora entre los colonos que usufructuaban la tierra y la aludida Sociedad. en 1862 la entidad minera, solicita el deslinde del termino de San Nicolás del Puerto, basándose en una providencia del Gobernador Civil de 13 de Noviembre de 184, en la cual se fijaban limites, interponiendo la sociedad de minas,recurso contencioso-administrativo, con audiencia del Ministerio fiscal, en representacion de la Hacienda Publica y de los Ayuntamientos de Alanis,Constantina, Cazalla y San Nicolás del Puerto, por no estar conforme con los limites fijados en el plano levantado al efecto, fallo favorable en este caso a la Sociedad Minera de El Pedroso.
El ayuntamiento de Alanis, que desde la iniciación de este nuevo pleito,toma partido por los colonos de forma unánime decide protestar la sentencia y se niega a intervenir. a la vista de ello la Sociedad minera, recurre a la dirección de Propiedades del Estado, y el día 2 de febrero de 1882, reconoció el derecho a la sociedad minera de la propiedad de los terrenos.
Por orden del Ministerio de Fomento de 25 de junio de 1883, el expediente pasa a informe del Consejo de Estado, en el cual se dice : " que el dominio del monte de "EL ROBLEDO", es de posesión del estado, catalogado de los de publicos de la provincia de Sevilla", dictamen aprobado por la Real Orden de 21 de noviembre de 1883.
Agotada la vía gubernativa, la Sociedad consigue valiéndose de su influencia ante los poderes público, que se publique la orden del Ministerio de Hacienda de 18 de noviembre de 1899, donde se dispone que el Ayuntamiento de Alanis, de posesión de la finca del Robledo a la Sociedad minera.
La corporación de Alanis,en sesión extraordinaria de 29 de noviembre de 1899, acuerda que se acataba la orden superior, pero que no podía allanarse a dar la posesión, indicando en dicho acuerdo, que una comisión del Ayuntamiento asistiría al acto, pero que no implicaría el reconocimiento del acto posesorio, sino de protesta fundadose en la Resolucion del consejo de Estado.
el gobierno dividió la finca en cinco lotes y los saco a subasta publica, entonces el ayuntamiento recurre a d. Adelardo Lopez de Ayala, a la sazón Presidente del Congreso, y la subasta es suspendida.


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